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Tribunal falló en contra del aumento de las cuotas escolares

La jueza María Florencia Casas de la Sala 1° de la Cámara en lo Contencioso Administrativo no aceptó el amparo presentado por un centenar de instituciones educativas privadas que buscaban autorización para aumentar sus cuotas por encima del límite establecido por el Ministerio de Educación. 

Casas argumentó que el tema implicaría un análisis detallado y profundo de diferentes disposiciones y situaciones, y que el presente estadio cautelar no permite dicho análisis. 

Según el Ministerio de Educación, las escuelas privadas pueden aumentar sus cuotas hasta un 16,8% en marzo y hasta un 4% en julio, pero los establecimientos educativos argumentan que la Provincia les debe una autorización para trasladar el 30% del aumento salarial a los docentes a sus cuotas. Por lo tanto, aplicaron incrementos del 25% al 30% el mes pasado.

Rechazo

La Justicia argentina rechazó los amparos presentados por los establecimientos educativos contra los aumentos salariales autorizados por la Provincia de Tucumán. Según la camarista, para que se dicte una medida cautelar, el peticionario debe acreditar la verosimilitud de su derecho, la razón de urgencia y/o peligro de su frustración por el transcurso del tiempo.

“Tratándose de una medida cautelar específica, su concesión se encuentra supeditada a la concurrencia de los requisitos generales de toda tutela cautelar; y no cabe prescindir de ninguno de estos o presumir su existencia, en tanto ello no esté establecido por la ley”, explicó la magistrada. 

Además, la Justicia destacó que la incidencia de los aumentos salariales y el desfasaje que el incremento de cuotas autorizados por la Provincia presentaría frente a los mayores costos asumidos por los establecimientos educativos demandantes “merecen un marco de discusión y prueba mucho más amplio y detallado que el que permite el ámbito cautelar”. 

El juez Casas también resaltó que la intervención cautelar en procesos de amparo es “justificadamente estricta y excepcional”, y que “en principio parece disiparse el peligro connatural a la demora y cabe preferirse la observancia de la regla del debido proceso adjetivo que manda reservar la intervención de los jueces para definitiva, una vez oída la contraria y recibidas las pruebas pertinentes”.



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